miércoles, 7 de enero de 2009

NO CREO EN LA JUSTICIA DE LOS HOMBRES...

Definición de mala praxis
Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño parcial o total en el cuerpo o en la salud de la persona humana, limitado o permanente en el tiempo, como consecuencias de un accionar profesional.

Debe existir un daño constatable en el cuerpo (lesión y/o muerte) o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental.El daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente, o negligente, o fruto de la impericia, o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del profesional médico, o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas.
A tener en cuenta:

* Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.
*Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.
* Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.
* Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.(Su conocimiento y permanente lectura, debieran permitir a los profesionales, mantener presente la buena praxis, y las conductas debidas e indebidas)

Dentro de la Mala praxis médica se encuentran figuras penales aplicables al ámbito de la salud y de los profesionales médicos. El Código Penal de la Nación contempla dos tipos de delito según lo previsto en sus artículos 106 y 108: ”Abandono de persona" y "Omisión de Auxilio" ya sea por acciones u omisiones por las cuales se coloca en peligro a la persona afectada.

Art. 106: "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de reclusión o prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres a diez años de prisión".

Art. 108: "Será reprimido con prisión... o multa..., el que encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".

Es claro que estos artículos pretenden la defensa de sujetos en estado de minusvalía e incapacidad, exigiendo un proceder solidario a cualquier integrante de la comunidad, y definiendo una obligatoriedad especial para quienes tienen ciertos oficios y profesiones con funciones de protección como policías, enfermeras, bomberos, médicos, personal de defensa civil.

Quien en el ejercicio de la profesión, desamparara o abandona, negando o no realizando la atención y/o el cuidado necesario que sabemos, deben y pueden brindar, creando entonces una situación de peligro para la salud o la vida donde queda colocada la persona, está cometiendo un delito. La existencia de intencionalidad y de conocimiento de la puesta en peligro por la situación que creamos define el carácter doloso es decir, la intención. Si consecuentemente a la situación de peligro creada ocurre como resultado agregado lesiones o muerte, sigue siendo doloso y corresponderá más pena según nuestro Código.
Los médicos son una autoridad para la ley, dada su función y la obligación legal de atención impuesta por la Ley 17.132. Sobre ellos pesa el deber -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite


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No creo en la Justicia de los hombres
Según todo lo expuesto hasta aquí, corresponde iniciar una demanda por mala praxis a la clínica LOS CEDROS, al DR ELMER RíOS y al SUPUESTO NEUMONÓLOGO que la noche del 18 de Noviembre de 2008 atendieron a una paciente con síndrome de down y diagnosticandole NEUMONÍA, la enviaron a la casa donde un rato después FALLECIÓ…
Quiero creer que los médicos obraron de buena fé y no tuvieron la intención de que la joven muriera en la casa, pero también creo que si son PROFESIONALES MÉDICOS debieron tener tacto, cautela, precaución y los conocimientos suficientes que se presumen adquiridos en su título médico.
Para mi hubo mala praxis, hubo imprudencia, hubo impericia y apartamiento de la normativa legal aplicable.

El problema es que NO CREO en la justicia de los hombres…
Es muy difícil PROBAR que aquí hubo mala praxis (aunque la muerte por si sola nos muestra que la hubo…) Es muy difícil DEMOSTRAR que los médicos se equivocaron al enviarla a la casa y no haberla dejado internada. Es muy difícil CONTAR CON EL DINERO (que no es el mismo dinero que disponen esas clínicas que contratan personal médico no calificado…) para sostener un juicio donde se debe contratar buenos y honestos abogados, buenos y honestos peritos de parte, buenos y honestos médicos que demuestren que esa noche hubo mala praxis… Y lo mas difícil y duro es PERMITIR UNA AUTOPSIA(donde tristemente hay que levantar el cuerpo) para demostrar que el médico no curó a su paciente…

Hice la denuncia correspondiente en PAMI (que es la obra social de la joven y quien debería responder por tener contrato con esa clínica a donde acuden nuestros ABUELOS y nuestras personitas CON CAPACIDADES DIFERENTES) y todavía estoy esperando que se comuniquen conmigo... Esto hace que crea mucho menos en la justicia de los hombres...
Pero CREO en la justicia de DIOS, creo que con el tiempo todo se acomoda y aquel que obró mal recibe su paga…!!!

En un país con un sistema judicial corrupto, con un sistema de salud en decadencia, con burocracia y sin valores, no nos queda mucho por hacer a los ciudadanos comunes que reclamamos justicia…POR ESO CREAMOS ESTE BLOG. Porque lo único que nos queda es comunicarnos e informarnos entre nosotros. Que este espacio sirva para que prevenir otros casos de mala praxis…
Te pido que dejes en este blog los datos de mala praxis que hayas sufrido vos o tu familia, para que SEPAMOS EN QUÉ CLÍNICAS NO HAY QUE ATENDERSE Y QUÉ MÉDICOS NO NOS TIENEN QUE REVISAR!!!

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4 comentarios:

  1. yA ESCRIBI LO QUE QUERIA DECIR DE ESTE LUGARclinica modelo los cedros,donde siguen amontonando cadaveres de gente que podria salvarse y no salio

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  2. ayudemos a nuestros familiares de manos de estos asesinosssss

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  3. NO lleven ni dejen a ningun abuelo ahi,, Mueren en 1 semana como mucho ,INFECCIONES MASIVAS PERSONAL NO MEDICO COntacten al Pami por twitter @PAMI_org_ar , AL MENOS SE MUEVEN URGENTE y pidan re internar en otros,, O asocienlos a empresas de emergencias en casa hasta decidir .NO LOS DEJEN A MORIR ENB EL ABANDONO, http://www.floscedros.com.ar/

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  4. SI ES VERDAD ES LA CLINICA DE LA MUERTE, HOY SIENDO 27 DE ENERO DEL 2016!!LA DUEÑA GLORIA HADA CON MAXIMILIANO VASCONCELO ( EL ADMINISTRADOR)ESTAN RETENIENDO EL DINERO DE LOS SUELDOS DE TODO EL PERSONAL, HACE 32 DIAS EXACTOS LA ULTIMA FECHA DE PAGO FUE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2015.QUIERO DENUNCIAR ESTO PUBLICAMENTE PORQUE DICEN QUE NO RECIBIERON EL CHEQUE QUE LES MANDA PAMI, PARA PAGAR LOS SUELDOS Y PAMI DESDE 11 DE ENERO MANDO EL CHEQUE A LOS CEDROS,ESTA GENTE MENCIONADA ARRIBA MIENTEN Y TIENEN LA PLATA MENCIONADFA EN UN BANCO HACIENDOLA TRABAJAR.
    LOS TIENEN AMENAZADOS GLORIA HADA DICE QUE SI ALGUNO LO DENUNCIA ELLA TIENE MATONES QUE LES ROMPERA LA CABEZA,Y NADIES SABRA NADA, Y EL VASCONCELO AMENAZO CON HACER BOLETA A QUIEN LOS DENUNCIE A PAMI O AL MINISTERIO DE TRABAJO.
    LA DIRECCION DE LA CLINICA ES Dirección: Av. Pres. Dr. Arturo U. Illia 2275 SAN JUSTO. TE 0 11 4441-5600.
    QUE ALGUIEN HAGA ALGO,

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este espacio es para los ciudadanos comunes que padecimos estar en manos de un médico que NO nos curó... Si lamentablemente tu familia o vos sufrieron la mala praxis de un médico, te pido que dejes tu comentario